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El decreto 1083 de 2015 reglamenta el empleo y funciones del sector público. Foto:
El pulso por la pretensión del gobierno del presidente Gustavo Petro de trasladar ahorros pensionales a Colpensiones sumó un nuevo capítulo: en una carta enviada al ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, el Banco de la República advirtió que este movimiento sería ilegal.
Según el proyecto de decreto, publicado el pasado 24 de febrero, el Gobierno pretende obligar a los fondos privados (AFP) a transferir en un plazo máximo de 15 días la totalidad de los ahorros de quienes se acojan a la ‘ventana de traslado’ incluida en la reforma pensional.
Sin embargo, el Banco de la República es tajante: esta decisión no tiene sustento legal. “El traslado anticipado de los recursos a Colpensiones no se encuentra autorizado por la ley y excedería, por lo tanto, las facultades reglamentarias del Gobierno”, aseguró.
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El choque jurídico: ¿Qué dice la ley?
El eje de la controversia es el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional), el cual permite que mujeres con más de 750 semanas y hombres con más de 900 se trasladen de régimen si les faltan menos de 10 años para jubilarse.
No obstante, el Banco de la República recuerda que el parágrafo de ese mismo artículo es claro: los ahorros de estas personas “seguirán siendo administrados por las AFP hasta el momento en que se consolide la pensión”.
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Alerta por impacto en los TES
Más allá de la batalla jurídica, el Banco de la República lanzó una alerta sobre las consecuencias de mover más de 25 billones de pesos en un lapso tan corto (15 días hábiles).
Dado que las AFP tienen la mayor parte de estos recursos invertidos en títulos de deuda pública (TES), una liquidación masiva y apresurada de estos activos “podría tener implicaciones no despreciables sobre el funcionamiento de los mercados locales”.
En otras palabras, el Banco de la República advierte al Ministerio del Trabajo que este traslado podría poner en riesgo la estabilidad del mercado de deuda de Colombia.
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El ‘limbo’ de la Corte Constitucional
El Banco de la República también recordó que la Corte Constitucional, mediante el Auto A-841 de junio de 2025, suspendió la mayoría de los efectos de la reforma pensional mientras decide su fondo.
En este escenario, y ante la imposibilidad de poner en marcha el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo por dicha suspensión, el Emisor insiste en que lo responsable es que los fondos privados sigan administrando esos recursos hasta que el trabajador efectivamente se pensione.
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Artículo basado en información de eltiempo.com






